martes, 27 de mayo de 2014
PLAN DE FACILIDADES DE PAGO RG 3516 MODIFICADA
Oficializan plan de facilidades de pago para regularizar deudas fiscales
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) oficializó el nuevo plan de facilidades de pago, para aquellos contribuyentes que tengan deudas con el fisco vencidas al 31 de marzo de este año.
El organismo recaudador formalizó asimismo la ampliación del régimen de facilidades de pago para deuda corriente.
Ambas medidas de estímulo a la regularización fiscal fueron publicadas en el Boletín Oficial, a través de las resoluciones generales 3.630 y 3.631, respectivamente.
La primera de las disposiciones incluye a las deudas aduaneras, impositivas y de seguridad social.
El plazo para la adhesión al plan de facilidades de pago concluirá en la semana comprendida entre el 25 al 29 de agosto próximo, según la terminación del CUIT de cada contribuyente, y el pago de cada cuota será mediante débito directo en cuenta bancaria.
Como condición para sumarse a este régimen, los deudores deberán cancelar o regularizar todas las obligaciones que venzan desde el 1º de abril hasta la última fecha prevista, es decir, el 29 de agosto próximo.
Los contribuyentes adheridos al plan no podrán reducir la nómina de empleados mientras se encuentren dentro del período de cancelación de deuda.
Según establece la norma, el régimen de facilidades tendrá un máximo de 24 cuotas mensuales, iguales y consecutivas (que deberán ser iguales o superiores a 150 pesos), y una tasa de interés de 1,9% mensual (22,8% anual).
La segunda resolución publicada hoy -que al igual que la otra lleva la firma del titular de la AFIP, Ricardo Echegaray- modifica una anterior similar, la número 3.516.
Se establece así un plan destinado a facilitar la cancelación de obligaciones de empleadores con ventas o ingresos brutos anuales de hasta 50 millones de pesos, mientras en el caso de locaciones y/o prestaciones de servicios, los montos deberán ser inferiores o iguales a 30 millones (el tope hasta ahora era de 10 millones).
Al igual que en la primera medida, es condición que los empleadores mantengan los puestos de trabajo registrados al momento de la adhesión al plan de facilidades de pago.
Los sistemas operativos estarán disponibles desde el 6 de junio para el caso de los planes de deuda corriente, y a partir del 16 del mes próximo para el plan de deuda vencida al 31 de marzo.
El plan fue anunciado la semana pasada por Echegaray y el ministro de Economía, Axel Kicillof, en respuesta a los pedidos formulados por entidades como la Unión Industrial (UIA) y la Cámara de la Mediana Empresa (CAME).
Echegaray explicó que la cantidad de contribuyentes que podrán acceder a los denominados "miniplanes" rondará en 700 mil, mientras 1,2 millón arrastra deudas por contribuciones patronales o aduaneras, es decir, casi dos millones de contribuyentes que adeudan a la AFIP unos 36.600 millones de pesos.
Con el objetivo de contar con un mecanismo ágil de comunicación entre los contribuyentes y el organismo, los adherentes deberán brindar el número de celular, nombre de la compañía proveedora y una cuenta de correo electrónico.
Luego, la AFIP enviará un SMS con un código que deberá consignar el contribuyente al momento de enviar el plan.
Tags:afip plan de pagos deuda fiscal
miércoles, 21 de mayo de 2014
Preguntas
y respuestas del régimen de emisión de comprobantes, registración de
operaciones, información y almacenamiento de duplicados electrónicos RG.
1361/2002-AFIP
·
La Administración Nacional de
Ingresos Públicos (AFIP), publicó 58 preguntas y respuestas frecuentes sobre el
nuevo régimen de emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos de
comprobantes y de registración de operaciones. Normas modificatorias y
complementarias completas ...
1. Si se opta por la emisión y almacenamiento de duplicados
de comprobantes electrónicos (Título I), ¿automáticamente resulta obligado al
almacenamiento electrónico de registraciones ( Título II )?
Según el Artículo
24 inciso d) de la Resolución General N° 1361 y sus modificatorias, quedan
obligados a almacenar electrónicamente las registraciones de los comprobantes
emitidos y recibidos, los contribuyentes y responsables que hayan sido
autorizados para efectuar la emisión y el almacenamiento de duplicados
electrónicos de comprobantes.
2. Si una empresa se encuentra
obligada por Título II de la Resolución General N° 1361 y sus modificatorias a
registrar electrónicamente, ¿puede optar por almacenar el duplicado electrónico
en cualquier momento?
La obligación de registrar electrónicamente las operaciones conforme el
Título II, no obsta para que, en cualquier momento, se pueda optar por la
emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos de comprobantes (Título I)
mediante la presentación del formulario 482 (Rubro I A- ítem 1), consignando en
el mismo “Modificación de datos”.
3. Los sujetos obligados al
almacenamiento electrónico de registraciones según el artículo 24 de la
Resolución General N° 1361 y sus modificatorias, ¿deben presentar el formulario
482?
El F.482 se deberá
presentar siempre, ya sea que se opte por la emisión y almacenamiento de
duplicados electrónicos de comprobantes como también en el caso de ejercer la
opción o encontrarse obligado de almacenamiento electrónico de registraciones.
4. ¿Qué comprobantes están
incluidos en este régimen?
Según el artículo
5° de la Resolución General N° 1361 y sus modificatorias, los comprobantes
alcanzados por el régimen son los que se detallan a continuación:
Facturas o
documentos equivalentes, notas de crédito y débito.
Documentos
fiscales emitidos por el equipamiento electrónico denominado “controlador
fiscal”.
Los emitidos por
el comprador en sustitución -o por cuenta- del vendedor, de acuerdo con lo
previsto en el inciso f) del apartado A del Anexo I de la Resolución General N°
1415, su modificatoria y su complementaria (anteriormente previsto en el
artículo 3°, inciso e), de la Resolución General N° 3.419 (DGI), sus
modificatorias y complementarias) y en el punto 2 del apartado B del Anexo IV
de la Resolución General N° 1415, su modificatoria y su complementaria
(anteriormente previsto en los artículos 1° y 2° de la Resolución General N°
3.744 (DGI)).
5. Las rendiciones de líquido
producto que emite el comisionista por cuenta y orden del comitente, ¿se
encuentran comprendidas dentro del Título I de la Resolución General N° 1361 y
sus modificatorias?
Sí, dichos
comprobantes se encuentran alcanzados por el inciso c) del artículo 5° de la
Resolución General N° 1361 y sus modificatorias.
6. Con respecto a los
comprobantes de uso interno, ¿se puede hacer copia manual?
Los comprobantes
de uso interno no son comprobantes alcanzados por este régimen.
7. Una empresa de servicios
públicos (ej. Cooperativa de electricidad y/o agua potable) emite como
duplicado talones de cobranza, ¿puede optar por almacenamiento electrónico de
duplicados de comprobantes?
Los talones de
cobranza no se encuentran comprendidos dentro de los comprobantes enunciados en
el artículo 5° de la Resolución General N° 1361 y sus modificatorias.
8. Si la modalidad operativa lo
justificara, ¿podría autorizarse a un monotributista a emitir y almacenar en
forma electrónica sus comprobantes?
Sólo podrán optar
por la emisión de duplicados los sujetos enunciados en el artículo 2° de la
Resolución General N° 1361 y sus modificatorias (Responsables Inscriptos y
Responsables Exentos en el IVA).
9. ¿Cuáles son los soportes
admisibles para los duplicados electrónicos de comprobantes y cada cuánto
tiempo deben almacenarse?
Los archivos
correspondientes a los duplicados electrónicos de comprobantes deberán
almacenarse por mes calendario -dentro de los primeros quince (15) días del mes
inmediato siguiente a aquel en el cual se haya producido la emisión del
comprobante- en alguno de los soportes detallados en el Anexo IV de la Resolución
General N° 1361 y sus modificatorias, (CD ROM, DVD ROM, OPTICAL DISK), en la
forma indicada en el Apartado F) del Anexo II de la mencionada norma. Dichos
soportes no podrán contener datos referidos a distintos períodos.
10. ¿Qué procedimiento debe
seguirse cuando se cambia el tipo de soporte?
Según el artículo
17 de la Resolución General N° 1361 y sus modificatorias, se podrá cambiar el
tipo de soporte a utilizar siempre que se trate de cualquiera de los detallados
en el Anexo IV. Tal situación deberá ser informada a este organismo, mediante
la presentación del formulario de declaración jurada F.482 -Rubro VII-
consignando en el mismo “Modificación de datos”.
11. ¿Qué archivos debe generar
el contribuyente que se encuentre comprendido en el Título II de la Resolución
General N° 1361 y sus modificatorias?
Según lo indicado
en el artículo 28 de la Resolución General N° 1361 y sus modificatorias, la
registración de los comprobantes emitidos y recibidos, se realizará de acuerdo
con los diseños de registro especificados en el Anexo II, apartados B, C, E y F
-punto 1 incisos c) y d) y punto 2-.
12. ¿Pueden registrarse juntos
comprobantes de diferentes meses?
No, la
registración debe hacerse por mes calendario no pudiendo contener datos
referidos a distintos períodos (artículo 17 de la Resolución General N° 1361 y
sus modificatorias). La única excepción prevista es la relacionada con el
registro de COMPRAS, en relación a la fecha de registración contable.
13. En el caso de controladores
fiscales, ¿se elimina la impresión de la cinta testigo?
En caso de
tratarse de documentos emitidos mediante el uso de controladores fiscales, no
se elimina la impresión de la cinta testigo y las mismas deberán resguardarse
por el término de dos (2) años, como copias adicionales de los comprobantes
emitidos.
14. Ejercer la opción al
régimen de registración electrónica, ¿excluye de la emisión de los libros de
IVA compras y ventas en papel?
Los sujetos que
opten por el almacenamiento electrónico de registraciones de comprobantes
emitidos y recibidos, instaurado por la Resolución General N° 1361 y sus
modificatorias, así como los que se encuentren obligados por dicho régimen,
deberán observar los procedimientos, requisitos, condiciones y plazos
dispuestos por la citada norma (artículo 36 de la Resolución General N° 1415).
15. ¿Se derogan los libros IVA?
Los libros de IVA
no se derogan sino que se transforman a un medio electrónico, en el caso de los
sujetos que optaron o que resulten obligados a la registración electrónica por
la Resolución General N° 1361 y sus modificatorias.
16. Los sujetos obligados a
registrar electrónicamente sus operaciones ¿deben además conservar el registro
papel?
Los sujetos
obligados a aplicar el régimen especial de almacenamiento electrónico de
registraciones de comprobantes emitidos y recibidos, instaurado por la
Resolución General N° 1361 y sus modificatorias, deberán observar los
procedimientos, requisitos, condiciones y plazos dispuestos por la citada
norma. No es necesario conservar los mismos en papel.
17. ¿Es necesario informar
mensualmente por Internet el Código de Seguridad, si sólo se está obligado a la
registración electrónica de comprobantes emitidos y recibidos?
Si se está
obligado a registrar electrónicamente por encontrarse comprendido en alguno de
los incisos del artículo 24 -a excepción del inciso d)- de la Resolución
General N° 1361 y sus modificatorias, no deberá generarse el Código de
seguridad. Sólo aquellos contribuyentes comprendidos en el Título I de la Resolución
General indicada precedentemente deberán cumplir con este requisito.
18. ¿Cuál será la información
de la empresa que va a estar publicada en Internet? ¿Y cuándo se debe disponer
el acceso remoto?
La información
relacionada con el almacenamiento de duplicados electrónicos de comprobantes no
estará publicada en Internet; sino que se deberá contar con una conexión a
dicha red, a través de la cual sólo esta Administración Federal podrá consultar
los datos antes aludidos, (punto 7 del Anexo III de la Resolución General N°
1361 y sus modificatorias). El procedimiento será dispuesto por el Organismo
mediante el dictado de una Resolución General y el acceso remoto deberá estar
disponible a partir del 1° de enero de 2004.
19. ¿Cuánto tiempo debe estar
disponible la información para ser consultada?
El punto 6 del
anexo III de la Resolución General N° 1361 y sus modificatorias, establece que
el contribuyente deberá disponer de un equipamiento informático que permita al
agente fiscalizador consultar las copias de los archivos correspondientes a los
últimos tres (3) meses.
Asimismo, deberá
tener a disposición de la Administración Federal las copias de los archivos
correspondientes a los nueve (9) meses anteriores a aquellos indicados en el
párrafo anterior.
20. ¿Cuál es el procedimiento a
seguir si se produce un siniestro que provoca la destrucción de una de las
copias de los soportes?
Se deberá
presentar una nota, informando lo sucedido, conforme a las previsiones de la
Resolución General N° 1128 y adjuntar la documentación respaldatoria
respectiva.
21. El domicilio de guarda
alternativo ¿puede ser una caja bancaria?
El domicilio de
guarda alternativo puede ser cualquiera que observe los lineamientos del
artículo 18 de la Resolución General N° 1361 y sus modificatorias.
22. ¿Este régimen abarca sólo a
la nueva información o incluye la información ya impresa y almacenada?
Este régimen
abarca la información que se genera a partir de los períodos que a continuación
se detallan:
a. Para la opción
de almacenamiento de duplicados de comprobantes: fecha de inicio autorizada
según resolución fundada del juez administrativo competente.
b. Para la opción
de registración: el período de inicio propuesto mediante la presentación del
formulario 482.
c. En el caso de
obligación de registración solamente: el período de inicio será el 1° de junio
de 2003, a excepción de los casos de inicio de actividades o que con
posterioridad a la fecha mencionada resulten comprendidos dentro de las
situaciones previstas en el artículo 24.
23. El aplicativo que se debe
utilizar para la obtención del Código de Seguridad -CS- ¿es compatible para
todas las actividades?
El programa
aplicativo que aprobará esta Administración Federal para la obtención del
Código de Seguridad, será válido para todas las actividades.
24. ¿Se puede utilizar un
algoritmo diferente para la obtención del código de seguridad (CS)?
No, según lo
previsto en el artículo 20 de la Resolución General 1.361 y sus modificatorias,
el Código de Seguridad se obtendrá mediante la utilización de un programa
aplicativo que oportunamente aprobará la AFIP.
Asimismo la forma
de obtención del código de seguridad se encuentra detallada en el Anexo II
apartado G de la norma citada en el párrafo anterior.
25. ¿Siempre debe generarse el
código de seguridad? ¿El código de seguridad surge de la unión de archivos
anteriores o se genera por cada archivo?
El código de
seguridad se generará mensualmente y siempre que se hubiera optado por el
almacenamiento de duplicados electrónicos de comprobantes (Título I de la
Resolución General N° 1361 y sus modificatorias).
Por otra parte,
conforme a lo previsto en el Apartado G del Anexo II de la Resolución General
N° 1361 y sus modificatorias, el procedimiento para la obtención del Código de
Seguridad se basa en el algoritmo de resumen 'hash' ('MD5') y consta de la
concatenación de archivos y datos.
1. Con los datos
que constan en el libro de ventas se generará el archivo denominado 'Hashvtas'.
2. Al archivo
obtenido en el punto 1 se incorporarán los datos del libro de compras,
generándose de este modo el archivo 'Hashcpras'.
3. Al archivo
aludido en el punto precedente se sumarán los datos de detalle de facturas,
generándose el archivo 'Hashdet'.
4. Al 'Hashdet' se
agregarán los datos de cabecera de facturas, obteniéndose el archivo 'Hash1'.
5. Asimismo, se
calculará el débito fiscal contenido en las operaciones del archivo de ventas.
6. Finalmente, al
archivo generado en el punto 4 se le añadirá la información del punto 5, la
Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del contribuyente y el
periodo fiscal que se ingresa, obteniéndose 'Código de Seguridad'.
26. ¿Cómo se informará a la
AFIP el Código de Seguridad -CS-?
Según la
modificación introducida por la Resolución General N° 1492, el Código de
Seguridad deberá ser informado mediante la utilización de la Clave Fiscal,
obtenida conforme al procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 1345.
27. ¿El Código de Seguridad
-CS- se deberá informar en la DDJJ del mismo mes al que corresponda ese
almacenamiento?
En caso de
tratarse de un sujeto inscripto en el impuesto al valor agregado, y hasta tanto
se apruebe un programa aplicativo que contemple la inclusión del Código de
Seguridad en la confección de las declaraciones juradas del mencionado
impuesto, el mismo será informado a esta Administración Federal mensualmente,
mediante la utilización de la Clave Fiscal obtenida conforme al procedimiento
dispuesto por la Resolución General N° 1345.
Una vez que se
encuentre disponible el aplicativo antes aludido, el Código de Seguridad deberá
informarse en la declaración jurada correspondiente.
De tratarse de
sujetos exentos, la información del Código de Seguridad deberá realizarse
utilizando la Clave Fiscal siguiendo el mecanismo mencionado en el primer
párrafo.
28. ¿Cuál es el tipo de archivo
que debe generarse?
El tipo de archivo
que se genere deberá ser compatible con MS-DOS. Además el tipo de registro
deberá ser lineal secuencial y el código de grabación ASCII.
29. En el caso de una empresa
que tiene varios locales y la información de lo facturado es trasladada vía
modem una vez por día, ¿se puede considerar que cumple con los requisitos de
enlace y archivos centralizados?
El almacenamiento
centralizado de los datos podrá realizarse en tiempo real o mediante su
posterior incorporación a los archivos correspondientes, utilizándose para ello
soportes electrónicos o transmisiones de datos por redes informáticas.
30. Si hay dos (2) puntos de
venta con dos (2) servidores distintos, ¿debemos unificar con un software
interno de la empresa para realizar el archivo de duplicados de comprobantes y
registración de operaciones?
Sí. Según el
artículo 8° inciso d) de la Resolución General N° 1361 y sus modificatorias, se
deberá utilizar un sistema informático de facturación que permita la emisión y
el almacenamiento, en forma centralizada, de los duplicados de los
comprobantes.
31. El software que se
comercializa actualmente que permite el resguardo de los comprobantes en
soportes electrónicos, ¿puede ser autorizado en reemplazo de lo establecido en
la Resolución General N° 1361 y sus modificatorias?
La única condición
que deberá cumplir el software a utilizar para el resguardo electrónico de
comprobantes emitidos, será observar los diseños de registro establecidos en la
Resolución General N° 1361 y sus modificatorias.
32. ¿Cuándo debe generarse el
archivo OTRAS_PERCEP? ¿Es obligatorio?
En caso de optarse
por el Título I de la Resolución General N° 1361 y sus modificatorias, y
siempre que existan percepciones de Impuesto a los Ingresos Brutos o de
Impuestos Municipales, debe generarse el archivo OTRAS_PERCEP.
33. ¿Se pueden almacenar y
resguardar las registraciones en el mismo medio que los duplicados de
comprobantes?
El artículo 30 de
la Resolución General 1361 y sus modificatorias, establece que los sujetos que
hayan sido autorizados para efectuar la emisión y el almacenamiento de
duplicados electrónicos de facturas, deberán almacenar y resguardar sus
registraciones en los mismos medios electrónicos utilizados para el
almacenamiento y resguardo de los duplicados de comprobantes.
34. Si un sujeto en la
actualidad está obligado a llevar el almacenamiento electrónico de
registraciones, ¿desde qué fecha se debe almacenar electrónicamente las
registraciones de los comprobantes emitidos y recibidos?
Se deberá
almacenar electrónicamente las registraciones de los comprobantes emitidos y
recibidos desde el 1° de junio de 2003 inclusive.
35. Habiéndose optado por el
régimen, ¿se pueden mantener algunos comprobantes bajo este régimen y otros con
duplicado en papel?
Toda vez que se
esté autorizado para la emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos,
deberán almacenarse electrónicamente todos los comprobantes enunciados en el
artículo 5° de la Resolución General N° 1361 y sus modificatorias, así como los
enunciados en el artículo 10.
36. ¿Es necesario imprimir el
duplicado del comprobante si se almacena electrónicamente?
Si se almacena
electrónicamente no resulta necesario imprimir el duplicado del comprobante.
37. ¿Es necesario informar los
registros de compras por el mismo medio que los de ventas, o puede informarse
por la forma convencional (en papel)?
Conforme a lo
establecido en el artículo 26 de la Resolución General N° 1361 y sus
modificatorias, los sujetos que se encuentren obligados o que hayan optado por
el régimen de almacenamiento electrónico de registraciones (artículos 24 y 25,
respectivamente) deberán almacenar electrónicamente las registraciones de los
comprobantes emitidos y recibidos en los soportes indicados en el anexo IV de
la citada resolución.
38. ¿Se deroga el anexo VII de
la Resolución General N° 3419?
Según el artículo
38 inciso b) de la Resolución General N° 1361 y sus modificatorias, se elimina
el anexo VII de la Resolución General N° 3419.
39. ¿Se puede salir en
cualquier momento del régimen?
Según lo
establecido por el artículo 16 de la Resolución General N° 1361 y sus
modificatorias, los sujetos adheridos al presente régimen podrán solicitar la
exclusión cuando haya transcurrido un ejercicio comercial regular.
Una vez ejercida
la opción de exclusión, no se podrá efectuar una nueva adhesión hasta que
transcurran tres (3) ejercicios comerciales anuales, consecutivos, regulares y
completos inmediatos siguientes a aquél en el cual se hubiera presentado la
mencionada solicitud de exclusión.
Por otra parte,
según lo establecido en el último párrafo del apartado A) del anexo III) de la
Resolución General N° 1361 y sus modificatorias, el sujeto adherido puede
solicitar la exclusión del régimen en virtud de nuevas obligaciones impuestas
por este organismo, razón por la cual no resultará de aplicación el plazo de
tres (3) ejercicios comerciales anuales, consecutivos, regulares y completos
establecidos en el artículo 16, en tanto existan causas fundadas que
justifiquen la dificultad de continuar en dicho régimen.
40. ¿El régimen elimina la
obligatoriedad de conservar la documentación recibida de terceros en soporte
papel?
No, el régimen
establece el almacenamiento electrónico de duplicados de comprobantes emitidos
por el sujeto autorizado.
41. ¿Es necesario ingresar el
CAI de todos los comprobantes recibidos?
Deberá
incorporarse el CAI en el archivo de compras, siempre que se trate de
comprobantes alcanzados por la Resolución General N° 100, sus modificatorias y
complementarias.
Asimismo, según lo
establecido por la Resolución General N° 1492, la obligación de registrar el
dato mencionado en el párrafo anterior en el archivo compras comenzará a regir
a partir del 1° de septiembre de 2003.
42. ¿Es obligatorio consignar
el CAI cuando se utiliza controlador fiscal?
Los tiques,
tiques-factura “A” y “B” y las facturas “B” emitidas por controlador fiscal no
poseen CAI.
Asimismo, el CAI
consignado en las facturas “A” emitidas por impresora fiscal deberá ingresarse
sin guiones en el campo previsto a tal efecto, según lo dispuesto por la
Resolución General N° 1492.
43. En el archivo de compras, ¿cómo
se procede en aquellos comprobantes donde no resulta obligatorio consignar el
CAI y la fecha de vencimiento?
Los campos
correspondientes al CAI y fecha de vencimiento del archivo de compras, deberán
completarse con ceros en el caso de tratarse de comprobantes recibidos que no
posean dichos datos (ej. Factura clase 'C').
44. ¿Las sanciones por falta de
resguardo de registraciones, son sólo la exclusión por un tiempo determinado
del régimen?
El organismo podrá
disponer la exclusión al responsable del presente régimen por el término de
tres (3) años, contados a partir del primer día del segundo mes inmediato
siguiente al de notificación de la pertinente resolución administrativa, sin
perjuicio de las demás sanciones que puedan corresponder por la omisión
descripta.
45. En el archivo
CABECERA_AAAAMM, cuando una factura tiene más de una hoja, ¿se debe grabar un
registro por cada hoja? ¿Cómo debo completar el campo 22-'Transporte'?
En el supuesto de
tratarse de un comprobante de más de una hoja, y se hubiera optado por asignar
a todas las hojas utilizadas para documentar la operación el mismo número
progresivo y consecutivo, se generará un solo registro de Cabecera conteniendo
dicha información, independientemente del número de hojas utilizadas en la
operación.
De optarse por
asignar un número progresivo y consecutivo para cada ejemplar, habrá tantos
registros de Cabecera como hojas utilizadas en la operación.
Según la
modificación introducida por la Resolución General N° 1492, el campo 'Transporte'
podrá ser cero cuando se utilice un sólo ejemplar o cuando, utilizando varias
hojas, se asigne el mismo número progresivo y consecutivo en cada comprobante.
46. ¿Los campos 18 (importe
total de conceptos que no integran el precio neto gravado), 19 (importe neto
gravado) y 22 (Importe de operaciones exentas) del archivo compras tipo 1, en
el supuesto caso de que existan más de una alícuota, deberán informarse al
final como el campo 17 ( Importe total de la operación) o en el resumen de cada
alícuota?
En el caso de que
en una misma operación se verifique más de una alícuota, se consignarán los
datos en tantos registros como alícuotas diferentes se registren.
Asimismo, de
tratarse de una misma operación en la cual se vendan productos exentos con
gravados, la alícuota será la correspondiente a los productos gravados. El
monto correspondiente a la parte exenta se consignará en el campo 20 y la
porción gravada en el campo 17.
Si se realiza una
venta de productos exentos con productos gravados a tasa única, se consignará
en un solo registro.
47. ¿Cómo se deberá registrar
en el archivo de ventas cuando existan en una misma operación importes netos
gravados, con importes que no integran el precio neto gravado y con operaciones
exentas?
Cuando la parte gravada
es de una única alícuota, podrá consignarse todo en un mismo registro
informando los montos correspondientes a la parte gravada en el campo 'Importe
neto gravado', la exenta en el campo 'Importe de operaciones exentas' y la no
gravada en 'Importe total de conceptos que no integran el precio neto gravado'.
Asimismo, se consignará en el campo 'Alícuota de IVA' la alícuota
correspondiente a la parte gravada.
Si existe más de
una alícuota, se deberá consignar un registro por alícuota con los importes correspondientes
a cada una de ellas.
48. ¿Qué diferencia hay entre
el archivo de cabecera tipo 1 de facturas emitidas y los registros de detalle?
El archivo de
cabecera de facturas emitidas poseen la información correspondiente a los datos
referenciales e importes totales de cada comprobante por operación realizada,
mientras que los registros correspondientes al detalle contienen la información
por cada producto o servicio vendido.
49. ¿Qué diferencia existe
entre el número de comprobante y el número de comprobante registrado?
En el campo
'Número de comprobante' se completará con el número de comprobante emitido en
la operación, aún cuando se utilicen varios ejemplares en una misma transacción
económica.
En el campo
'Número de comprobante registrado' se completará con el número de comprobante a
registrar en el libro de ventas. Este dato será menor o igual al del párrafo
anterior.
50. De tratarse de una
importación: ¿qué código corresponde utilizar en el campo 26 -Tipo de
responsable- del registro de compras?
Deberá utilizarse
el código 08-Proveedor del exterior-.
51. En el caso de
una importación, ¿qué fecha deberá consignarse en el campo 2 -Fecha del
comprobante o de oficialización- del registro de compras?
Si el comprobante
a registrar es un documento aduanero, se deberá completar con la fecha de
oficialización, cuyo formato será año, mes y día (AAAAMMDD).
52. ¿Qué diferencia hay entre
'Importe total de conceptos que no integran el precio neto gravado' e 'Importe
de operaciones exentas'?
La diferencia radica en que el primer concepto está
integrado por ítems que no forman parte de la base imponible del Impuesto al
Valor Agregado, mientras que las operaciones exentas integran el objeto del
impuesto pero se encuentran expresamente eximidas por Ley.
53. ¿Cómo se identifica la
bonificación total sobre los ítems vendidos?
En el supuesto de
realizarse bonificaciones que correspondan al total de ítems vendidos, deberán
identificarse en un registro adicional. Para ello, se consignará en el campo 8
-Unidad de medida- el código '99', debiendo utilizar el campo 16 -Diseño libre-
para la descripción de la bonificación y el campo 12 -Subtotal por registro-
para el importe bonificado.
54. ¿Cómo deberá
registrarse un comprobante cuyo código de tipo de comprobante sea el
correspondiente a una nota de crédito, deberá ingresarse en valor absoluto o
real?
La registración de
las notas de crédito deberán realizarse en valor absoluto.
55. Según las 'Consideraciones
Generales' a observar del Anexo II, en el archivo de cabecera y detalle de
facturas emitidas ¿se debe almacenar el tipo de cambio del dólar en el campo
'Tipo de cambio' en el momento de realizarse la operación, aún cuando se
trabaje en pesos?
En virtud de lo
establecido en las 'Consideraciones Generales', en el caso de tratarse de una
operación en dólares o en cualquier moneda extranjera, deberá consignarse en el
campo 'Códigos de moneda' el código de la moneda en que se emitió el
comprobante, y en el campo 'Tipo de cambio' la cantidad necesaria de pesos para
adquirir una unidad de dólar o moneda extranjera.
Si la operación es
realizada en pesos, deberá indicarse PES en el campo 'Códigos de Moneda' y
consignarse en el campo 'Tipo de cambio' la cantidad necesaria para adquirir
una unidad de peso.
56. El registro tipo 1 del
archivo de cabecera, ¿se genera por operación o por hoja?
El archivo
CABECERA_AAAAMM de tipo 1 deberá contener un registro por cada comprobante
emitido.
Asimismo, según la
modificación introducida por la Resolución General N° 1492, si la operación
involucrara más de un ejemplar por operación pero con la misma numeración, se
utilizará sólo un registro cabecera para volcar los datos de la operación,
independientemente del número de hojas utilizadas.
57. ¿Cómo se informan los
descuentos que no son bonificaciones?
Según modificación
introducida por la Resolución General N° 1492, se aclara que en el archivo
DETALLE_AAAAMM, en el campo 11 -Importe de ajuste- podrán consignar aquellos
importes que influyen en el subtotal por registro y no son bonificaciones. De
tratarse de valores negativos, deberá ingresarse el signo menos (-) en la
primer posición.
58. ¿Cómo se puede agregar
información que no tiene asignada un campo específico?
Toda información no contemplada
podrá agregarse en el campo denominado 'Información adicional'
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