martes, 11 de noviembre de 2014

LEY 26940 Régimen Permanente de Contribuciones de la Seguridad Social

Beneficios ley 26940 Microempleadores: Dudas y Preguntas Frecuentes Dudas y preguntas frecuentes del Régimen Permanente de Contribuciones de la Seguridad Social para Microempleadores Ley 26.940 La ley de Promoción del Trabajo Registrado y Prevención del Fraude Laboral Nº26.940 creó un nuevo régimen permanente de contribuciones a la seguridad social, destinado a un segmento específico de empleadores, los microempleadores. ¿Quiénes son considerados Microempleadores? La ley define como microempleador a aquellos que cuentan con hasta 5 empleados y que muestran en 2013 una facturación anual menor a los $2.400.000, excluyendo las empresas constituidas como sociedades anónimas (SA). Solo pueden ingresar al nuevo régimen personas físicas (autónomos o monotributistas), sociedades de hecho, sociedades de responsabilidad limitada (SRL), o asociaciones civiles. Los empleadores que incrementen su nómina a 7 trabajadores seguirán en el régimen aunque pagarán contribuciones sin descuento por los trabajadores número 6 y 7. ¿A partir de qué período rige el beneficio de reducción de contribuciones para Microempleadores? El beneficio de reducción de contribuciones establecido rige a partir del período devengado agosto de 2014. A efectos de determinar la facturación anual para ser considerado Microempleador, ¿cuáles son los ingresos a considerar? Los contribuyentes considerados ¿Microempleadores¿ no podrán superar la suma de $ 2.400.000.- de facturación bruta total anual, neta de impuestos, correspondiente al año calendario inmediato anterior al período en que se aplica el beneficio de reducción de contribuciones. A los fines dispuestos en el párrafo anterior, se entenderá por ¿facturación bruta total anual, neta de impuestos¿: a) Las ventas, locaciones y/o prestaciones de servicios (gravadas, no gravadas y exentas) consignadas en las declaraciones juradas mensuales del impuesto al valor agregado correspondientes a los 12 períodos fiscales, del último año calendario. b) Las ventas, locaciones y/o prestaciones de servicios declarados en el impuesto a las ganancias en el último período fiscal vencido, cuando las mismas se encuentren, en su totalidad, exentas en el impuesto al valor agregado. El encuadramiento en el régimen procederá siempre que las referidas declaraciones juradas se hallen presentadas al momento en que se pretende hacer uso del beneficio. No obstante, dicho encuadramiento resultará improcedente en caso de constatarse diferencias en las ventas, locaciones y/o prestaciones de servicios, por las cuales se supere el monto previsto el primer párrafo. Fuente: Art. 18 Dto. 1714/14 y Art. 6 RG 3683/14 ¿Qué sujetos quedan excluidos del Régimen para Microempleadores? Quedarán excluidos del Régimen Permanente de Contribuciones a la Seguridad Social para Microempleadores, quienes: a) Hubieran alcanzado el número máximo de trabajadores previsto en el Artículo 18 de la Ley 26.940, con motivo de haberse producido bajas en su nómina de personal, excepto cuando dichas bajas se hubieren generado por distractos con origen en renuncia, jubilación o incapacidad permanente o tengan lugar durante el período de prueba. En su caso, la restricción permanecerá por el término de 12 meses contados a partir del último despido. b) Se encuentren incorporados en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL), durante el período en que permanezcan en él. c) Registren alta siniestralidad en los establecimientos o lugares de trabajo, conforme lo informado por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. d) Hayan producido extinciones incausadas de relaciones laborales, en el transcurso de los 6 meses anteriores al 1 de agosto de 2014, excepto cuando se trate de distractos que hayan tenido lugar durante el período de prueba previsto en el Artículo 92 bis de la Ley N° 20.744. Dichos empleadores permanecerán excluidos por el término de 1 año desde la referida fecha. e) Superen la suma de $ 2.400.000.- de facturación bruta total anual, neta de impuestos, correspondiente al año calendario inmediato anterior al período en que se aplica el beneficio de reducción de contribuciones. f) Superen el número máximo de 7 empleados, con motivo de los incrementos de personal que realicen a partir del 1 de agosto de 2014. No obstante, a partir de ese momento podrán encuadrarse, de corresponder, en el Régimen de Promoción de la Contratación de Trabajo Registrado, previsto en el Capítulo II del Título II de la Ley 26.940. ¿A partir de qué fecha resultan de aplicación las disposiciones de la RG 3683/14? La RG 3683/14 entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial. (10/10/2014) No obstante, los empleadores a los que les hubiera correspondido gozar del beneficio de reducción de contribuciones, establecido por el Título II de la Ley N° 26.940, a partir del período devengado agosto de 2014, podrán presentar las declaraciones juradas correspondientes a dicho período y, en su caso, al devengado septiembre de 2014 ¿cuando hayan sido presentadas con anterioridad a la fecha de publicación de RG 3683/14¿, debiendo hacerlo por nómina completa, hasta el 28 de noviembre de 2014, en cuyo supuesto no serán de aplicación las disposiciones de la RG 3093/11. ¿Qué beneficios tengo por estar incluido en el Régimen Permanente de Contribuciones a la Seguridad Social para Microempleadores? Ingresará por cada uno de sus trabajadores contratados por tiempo indeterminado, con excepción de la modalidad contractual regulada en el artículo 18 de la ley 26.727, el 50% de las contribuciones patronales establecidas en el régimen general con destino a los siguientes subsistemas de la seguridad social: a) Sistema Integrado Previsional Argentino, leyes 24.241 y 26.425; b) Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados Y Pensionados, ley 19.032 y sus modificatorias; c) Fondo Nacional de Empleo, ley 24.013 y sus modificatorias; d) Régimen Nacional de Asignaciones Familiares, ley 24.714 y sus modificatorias; e) Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios, leyes 25.191 y 26.727. El sujeto que encuadre en el beneficio deberá consignar en la declaración jurada determinativa mensual (F.931) del primer período en que haga uso del mismo, los - Códigos de Modalidades de Contratación - respectivos. ¿Tengo los mismos beneficios al contratar personal por tiempo indeterminado que a tiempo parcial? No, en el caso de los trabajadores contratados a tiempo parcial en los términos del artículo 92 ter. del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por ley 20.744 (t.o. 1976), deberá ingresar el 75% de las contribuciones con destino al SIPA, INSSJP, FNE, Asignaciones Familiares y RENATEA (de corresponder) El sujeto que encuadre en el beneficio deberá consignar en la declaración jurada determinativa mensual (F.931) del primer período en que haga uso del mismo, los ¿Códigos de Modalidades de Contratación¿ respectivos. Si estoy incluido en este régimen, ¿también puedo gozar de la reducción en las contribuciones con destino a obra social? No, no se encuentran comprendidas entre las reducciones contempladas en éste Régimen las contribuciones previstas en la Ley N° 23.660 y sus modificatorias, con destino a las obras sociales, como tampoco las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, previstas en la ley 24.557 y sus modificatorias. Si reduzco mi nómina de empleados a cinco (5) trabajadores mediante uno o más despidos, ¿puedo gozar de los beneficios que otorga el Régimen Permanente de Contribuciones a la Seguridad Social para Microempleadores? No, no podrá hacerlo hasta transcurridos 12 meses contados a partir del último despido. Me encuentro incluido en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL), ¿puedo continuar gozando de los beneficios previstos para Microempleadores? No, no podrá gozar de dichos beneficios en tanto permanezca en el Registro. ¿La reducción prevista en el Capítulo de Microempleadores alcanza a Regímenes Previsionales Diferenciales o Especiales? No, en tales supuestos deberá adicionarse a la cotización reducida el importe correspondiente a la alícuota adicional que en cada caso se establece. ¿El beneficio que establece este régimen, alcanza al Personal de Casa Particulares, Ley N° 26.844? No, por dichos trabajadores, sus empleadores se encuentran expresamente excluidos del régimen de beneficios. Si cuento con 5 trabajadores e incremento la nómina en dos (2) trabajadores, ¿continúo comprendido en el Régimen Permanente de Contribuciones para Microempleadores? Sí, aun cuando incremente la nómina de cinco trabajadores mediante la incorporación de hasta dos nuevos trabajadores, continuará comprendido en el Régimen Permanente de Contribuciones para Microempleadores por los primeros cinco. En este supuesto, por las dos nuevas incorporaciones, en tanto se trate de contratos por tiempo indeterminado, gozará durante el primer año de contratación de la exención de ingreso de las contribuciones correspondientes conforme al régimen (Título II - Capítulo II, Ley 26.940), mientras que durante el segundo año las contribuciones a ingresar serán reducidas en un 75%.