Estudio Jurídico Contable Impositivo Ateiro Asoc.
viernes, 6 de noviembre de 2020
lunes, 9 de octubre de 2017
martes, 12 de septiembre de 2017
IMPORTANCIA DE CUMPLIR CON NORMATIVA VIGENTE SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO
Ley de Riesgos de Trabajo
En nuestro país rige respecto al tema de Salud y Seguridad en el Trabajo dos Leyes Nacionales, de las cuales se desprende toda la estructura normativa, nos referimos a:
1) Ley 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo
2) Ley 24.557 de Riesgos del Trabajo
Esta normativa, establece la obligación de contar con un Servicio de Medicina y de Higiene y Seguridad Laboral.
La Ley 24557 de Riesgos del Trabajo tiene entre sus aspectos destacados
.Reducir la siniestralidad laboral a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo.
.Reparar los daños derivados de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, incluyendo la rehabilitación del trabajador damnificado.
.Promover la recalificación y recolocación de los trabajadores damnificados.
.Promover la negociación colectiva laboral, para la mejora de las medidas de prevención y de las prestaciones reparadoras.
El ámbito de aplicación de la Ley 24.557 alcanza a:
Funcionarios y empleados del sector público nacional, provincial y municipal.
Trabajadores en relación de dependencia del sector privado.
Personas obligadas a prestar un servicio de carga pública.
Los empleadores se podrán autoasegurar, siempre y cuando acrediten con la periodicidad que fija la reglamentación:
a) Solvencia económico-financiera
b) Garanticen los servicios necesarios para otorgar las prestaciones de asistencia médica y farmacéutica, prótesis y ortopedia, rehabilitación, recalificación profesional y servicio funerario.
Quienes no acrediten los puntos anteriores deberán asegurarse obligatoriamente en una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) de su libre elección.
La Ley trata entre otros aspectos
.Prevención de los Riesgos del Trabajo
.Contingencias y situaciones cubiertas
.Prestaciones dinerarias
.Prestaciones en especie
.Determinación y revisión de las incapacidades
.Derechos, deberes y prohibiciones
.Funciones de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo
.Responsabilidad civil del Empleador
Prevención de los Riesgos del Trabajo (Obligaciones de las partes)
Los empleadores y trabajadores comprendidos en el ámbito de la Ley de Riesgos del Trabajo, así como las ART están obligados a adoptar las medidas previstas para prevenir eficazmente los Riesgos del Trabajo. Se deben asumir compromisos para cumplir con las normas de Higiene y Seguridad en el Trabajo (Ley 19587).
Se estipula la necesidad de implementar un Plan de Mejoramiento de las condiciones de Higiene y Seguridad que debieron cumplirse en su totalidad al 31 de diciembre de 1998.
Actualmente las modificaciones resultantes formaron parte del Plan de Reducción de Siniestralidad (PRS).
Las ART controlarán la ejecución de estos planes, y está obligada a denunciar los incumplimientos a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
Recargos por incumplimientos
Si el accidente de trabajo o la enfermedad profesional se hubiere producido como consecuencia del incumplimiento por parte del empleador de la normativa de higiene y seguridad, este deberá pagar al Fondo de Garantía una suma de dinero cuya cuantía se graduará en función de la gravedad del incumplimiento y cuyo tope máximo será de $ 30.000.
La SRT constata y determina la gravedad de los incumplimientos, fija el monto de recargo y gestiona el pago de la cantidad resultante.
Contingencias y situaciones cubiertas
.Accidente de Trabajo
Se considera accidente de trabajo a todo acontecimiento súbito y violento, ocurrido por el hecho o en ocasión de trabajo, o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo, siempre y cuando el damnificado no hubiere interrumpido o alterado dicho trayecto por causas ajenas al mismo. El trabajador deberá declarar por escrito ante el empleador el cambio de domicilio, y este a la aseguradora dentro de las 72 hs, que el itinere se modifica.
.Enfermedades Profesionales
Son aquellas enfermedades que se encuentran incluídas en el listado de enfermedades profesionales comprendidas en el Decreto 658/96. Dicho listado identifica el agente de riesgo, las manifestaciones clínicas y actividades de exposición.
Las enfermedades no incluidas en el listado, como sus consecuencias, podrán ser estudiadas (Decreto 1278/00), para determinar su índole profesional o no (siendo una de las condiciones que para que sea enfermedad profesional no puede haber otra causa más que la exposición al agente de riesgo para poder declararla como tal).
Exclusiones
.Los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales causadas por dolo del trabajador o por fuerza mayor al trabajo.
.Las incapacidades preexistentes a la iniciación de la relación laboral y acreditada en el examen preocupacional efectuado según las pautas establecidas por la autoridad de aplicación.
.Incapacidad Laboral Temporaria (ILT)
Existe ILT cuando el daño sufrido por el trabajador le impida temporariamente la realización de sus tareas habituales.
Cesa por:
Alta médica
Declaración de Incapacidad Laboral Permanente
Transcurso de un año desde la primera manifestación invalidante
Muerte del damnificado
Incapacidad Laboral Permanente (ILP)
Es cuando el daño sufrido por el trabajador le ocasione una disminución permanente de su capacidad laborativa.
La ILP será total cuando la disminución de la capacidad laborativa permanente sea igual o superior al 66% y parcial cuando fuere inferior.
El grado de incapacidad lo determinarán las Comisiones Médicas.
Carácter Provisorio y definitivo de la ILP
La situación de ILP que diese derecho al damnificado a percibir una prestación de pago mensual, tendrá caracter provisorio durante los 36 meses siguientes a su declaración. Se podrá extender 24 meses más por las comisiones médicas.
Este plazo puede ser reducido cuando existiera certeza acerca del caracter definitivo del porcentaje de disminución de la capacidad laborativa.
Gran Invalidez
Se da cuando el trabajador con ILP total, necesite la asistencia contínua de otra persona para realizar los actos elementales de su vida.
Prestaciones dinerarias
Prestaciones en especie
Las ART otorgarán a los trabajadores que sufran alguna de las contingencias previstas en la Ley las siguientes prestaciones en especie:
.Asistencia médica y farmacéutica
.Prótesis y ortopedia
.Rehabilitación
.Recalificación profesional
.Servicios funerarios
Las prestaciones se otorgarán a los damnificados hasta su curación completa o mientras subsistan los síntomas inhabilitantes de acuerdo a como lo determina la reglamentación
Determinación y revisión de las incapacidades
Las Comisiones Médicas serán las encargadas de determinar:
.La naturaleza laboral del accidente o profesional de la enfermedad.
.El carácter y grado de incapacidad
.El contenido y alcance de las prestaciones en especie
.Podrán resolver cualquier discrepancia que pudiera surgir entre las ART y el damnificado o los derechohabientes.
Derechos, deberes y prohibicionesLas Aseguradoras de Riesgos del Trabajo:
Denunciarán ante la SRT los incumplimientos de sus afiliados de las normas de higiene y seguridad en el trabajo, incluido el Plan de Reducción de Siniestralidad.
Tendrán acceso a la información necesaria para cumplir con las prestaciones de la Ley de Riesgos del Trabajo.
Promoverán la prevención, informando a la SRT acerca de los planes y programas exigidos a las empresas.
Mantendrán un Registro de siniestralidad por establecimiento.
No podrán fijar cuotas en violación a las normas de la Ley de Riesgos del Trabajo, ni destinar recursos a objetos distintos a los previstos por la Ley
No podrán realizar exámenes psicofísicos a los trabajadores, con carácter previo a la celebración de un Contrato de afiliación.
Los empleadores:
.Recibirán información de la ART respecto del régimen de alicuotas y de las prestaciones, así como asesoramiento en materia de prevención de riesgos.
.Notificarán a los trabajadores acerca de la identidad de la ART a la que se encuentran afiliados.
.Denunciarán a la ART y a la SRT los accidentes y enfermedades profesionales que se produzcan en su establecimiento.
.Cumplirán con las normas de higiene y seguridad, incluyendo el Plan de Reducción de Siniestralidad.
.Mantendrán un Registro de siniestralidad por establecimiento.
Los trabajadores:
.Recibirán de su empleador información y capacitación en materia de prevención de riesgos del trabajo, debiendo participar de las acciones preventivas.
.Cumplirán con las normas de higiene y seguridad.
.Informarán al empleador los hechos relacionados con los riesgos del trabajo.
.Se someterán a los exámenes médicos y a los tratamientos de rehabilitación.
.Denunciarán ante el empleador los accidentes y enfermedades profesionales que sufran.
Funciones de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo
La SRT tendrá las siguientes funciones:
.Controlar el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad en el trabajo pudiendo dictar las disposiciones complementarias que resulten de delegaciones de la ley o de los Decretos reglamentarios;
.Supervisar y fiscalizar el funcionamiento de las ART;
.Imponer las sanciones previstas en la ley;
.Requerir la información necesaria para el cumplimiento de sus competencias, pudiendo peticionar órdenes de allanamiento y el auxilio de la fuerza pública;
.Dictar su reglamento interno, administrar su patrimonio, gestionar el Fondo de Garantía, determinar su estructura organizativa y su régimen interno de gestión de recursos humanos;
.Mantener el Registro Nacional de Incapacidades Laborales en el cual se registrarán los datos identifica torios del damnificado y su empresa, época del infortunio, prestaciones abonadas, incapacidades reclamadas, y además, deberá elaborar índices de siniestralidad;
.Supervisar y fiscalizar a las empresas auto aseguradas y el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad del trabajo en ellas.
Responsabilidad civil del Empleador
Las prestaciones de la ley eximen a los empleadores de toda responsabilidad civil, frente a sus trabajadores y a los derechohabientes de éstos, con la sola excepción de la derivada del artículo 1072 del Código Civil.
En este caso, el damnificado o sus derechohabientes podrá reclamar la reparación de los daños y perjuicios, de acuerdo a las normas del Código Civil.
Sin perjuicio de la acción civil del párrafo anterior el damnificado tendrá derecho a las prestaciones de la ley a cargo de las ART o de los autoasegurados.
Si alguna de las contingencias previstas en el artículo 6º de la ley hubieran sido causadas por un tercero, el damnificado o sus derechohabientes podrán reclamar del responsable la reparación de los daños y perjuicios que pudieren corresponderle de acuerdo con las normas del Código Civil, de las que se deducirá el valor de las prestaciones que haya percibido o deba recibir de la ART o del empleador autoasegurado.
En los supuestos de los apartados anteriores, la ART o el empleador autoasegurado, según corresponda, están obligados a otorgar al damnificado o a sus derechohabientes la totalidad de las prestaciones prescriptas en la ley, pero podrán repetir del responsable del daño causado el valor de las que hubieran abonado, otorgado o contratado
miércoles, 2 de marzo de 2016
EMPLEADOS EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA F 649 Y F 572
El formulario F.649 es una declaración jurada. El empleador está obligado a a confeccionarlo y presentarlo a los dependientes a quienes les haya practicado retención del Impuesto a las Ganancias sobre sus sueldos. El F.649 Incluye información sobre el total de las remuneraciones, deducciones y retenciones efectuadas en el año calendario (desde Enero a Diciembre), o hasta la fecha de cese por baja o retiro.
Este formulario fue establecido por la Resolución General 2437 AFIP y dispone para los empleadores que actúen como agentes de retención del Impuesto a las Ganancias por las remuneraciones que abonen a sus empleados, la obligación de confeccionar y entregar a los sujetos percibidos una copia del formulario de Declaración Jurada F-649 o planilla confeccionada manualmente o por sistemas computadorizados que recepten los datos requeridos en el formulario en cuestión.
La entrega de este formulario al empleado es obligatoria en las situaciones que se detallan a continuación:
a) Respecto de la liquidación anual: Con carácter informativo por tratarse de beneficiarios a los que no se les hubiera practicado la retención total del gravamen sobre las remuneraciones abonadas, o a pedido del interesado. La entrega se realizará dentro de los CINCO (5) días hábiles de formalizada la solicitud. En la practica el F-649 se confecciona en forma conjunta con la liquidación anual que se realiza hasta el 28 de febrero, de allí que se considere que esta es la fecha límite para confeccionar el formulario y poner a disposición del empleado.
b) Con relación a la liquidación final por despido o renuncia del empleado: La entrega se efectuará dentro de los CINCO (5) días hábiles de realizada la liquidación. En este caso el beneficiario deberá entregar una fotocopia firmada de dicho formulario, según corresponda, a su nuevo agente de retención.
Cualquiera sea el procedimiento empleado, los agentes de retención no deben presentar los formularios en la dependencia de la AFIP, pero deberán conservar dichas liquidaciones, debidamente suscriptas por los empleados, en archivo a disposición de ese Organismo Fiscal.
¿Con qué situaciones puede encontrarse el empleador al momento de realizar la liquidación anual y como debe proceder en cada caso?
a) Retenciones realizadas en defecto: La diferencia de la retención calculada se retiene en el próximo o próximos pagos que realice y hasta el 31 de Marzo.
b) Retenciones realizadas en exceso: Se procede a reintegrar en el próximo pago de remuneraciones el exceso retenido sobre la obligación impositiva anual del empleado. Este caso es el más común, siempre que el empleado haya sufrido percepciones por comprar moneda extranjera o con moneda extranjera en el exterior. Para ello, hasta el 31/01/2016 tenían plazo los Empleados para informar las deducciones y pagos a cuenta.
¿Cual es la obligación del Empleado?
El empleado debe informar a su Empleador (en caso de tener mas de uno, al de mayor remuneración), las deducciones que puede tomarse para determinación del impuesto anual. Luego, con el F.649 y otra información debe proceder a confeccionar la Declaración Jurada de de Bienes Personales y/o Ganancias, siempre que la suma de las remuneraciones haya superado el monto de $96.000 y/o $144.000 durante el 2015. Para más información, click aquí
¿Porqué entonces es importante que el Empleado confeccione y presente antes del 31 de Enero el F.572 Web o F.572 papel?
Porque el Empleador toma nota de las deducciones y pagos a cuenta (retenciones, percepciones) que no ha computado al momento de practicar las retenciones mensuales. Si por ejemplo un Empleado ha efectuado compras en el exterior y ha abonado el 35% en concepto de percepción del Impuesto a las Ganancias, al informarlo en el F.572 el Empleador toma nota y descuenta del total del Impuesto retenido. el monto de esa percepción, hasta dicho momento desconocida por éste. Idéntico caso puede darse con Servicio Doméstico, compra de moneda extranjera para tenencia, etc.
domingo, 31 de enero de 2016
martes, 11 de noviembre de 2014
LEY 26940 Régimen Permanente de Contribuciones de la Seguridad Social
Beneficios ley 26940 Microempleadores: Dudas y Preguntas Frecuentes
Dudas y preguntas frecuentes del Régimen Permanente de Contribuciones de la Seguridad Social para Microempleadores Ley 26.940
La ley de Promoción del Trabajo Registrado y Prevención del Fraude Laboral Nº26.940 creó un nuevo régimen permanente de contribuciones a la seguridad social, destinado a un segmento específico de empleadores, los microempleadores.
¿Quiénes son considerados Microempleadores?
La ley define como microempleador a aquellos que cuentan con hasta 5 empleados y que muestran en 2013 una facturación anual menor a los $2.400.000, excluyendo las empresas constituidas como sociedades anónimas (SA). Solo pueden ingresar al nuevo régimen personas físicas (autónomos o monotributistas), sociedades de hecho, sociedades de responsabilidad limitada (SRL), o asociaciones civiles. Los empleadores que incrementen su nómina a 7 trabajadores seguirán en el régimen aunque pagarán contribuciones sin descuento por los trabajadores número 6 y 7.
¿A partir de qué período rige el beneficio de reducción de contribuciones para Microempleadores?
El beneficio de reducción de contribuciones establecido rige a partir del período devengado agosto de 2014.
A efectos de determinar la facturación anual para ser considerado Microempleador, ¿cuáles son los ingresos a considerar?
Los contribuyentes considerados ¿Microempleadores¿ no podrán superar la suma de $ 2.400.000.- de facturación bruta total anual, neta de impuestos, correspondiente al año calendario inmediato anterior al período en que se aplica el beneficio de reducción de contribuciones.
A los fines dispuestos en el párrafo anterior, se entenderá por ¿facturación bruta total anual, neta de impuestos¿:
a) Las ventas, locaciones y/o prestaciones de servicios (gravadas, no gravadas y exentas) consignadas en las declaraciones juradas mensuales del impuesto al valor agregado correspondientes a los 12 períodos fiscales, del último año calendario.
b) Las ventas, locaciones y/o prestaciones de servicios declarados en el impuesto a las ganancias en el último período fiscal vencido, cuando las mismas se encuentren, en su totalidad, exentas en el impuesto al valor agregado.
El encuadramiento en el régimen procederá siempre que las referidas declaraciones juradas se hallen presentadas al momento en que se pretende hacer uso del beneficio.
No obstante, dicho encuadramiento resultará improcedente en caso de constatarse diferencias en las ventas, locaciones y/o prestaciones de servicios, por las cuales se supere el monto previsto el primer párrafo.
Fuente: Art. 18 Dto. 1714/14 y Art. 6 RG 3683/14
¿Qué sujetos quedan excluidos del Régimen para Microempleadores?
Quedarán excluidos del Régimen Permanente de Contribuciones a la Seguridad Social para Microempleadores, quienes:
a) Hubieran alcanzado el número máximo de trabajadores previsto en el Artículo 18 de la Ley 26.940, con motivo de haberse producido bajas en su nómina de personal, excepto cuando dichas bajas se hubieren generado por distractos con origen en renuncia, jubilación o incapacidad permanente o tengan lugar durante el período de prueba.
En su caso, la restricción permanecerá por el término de 12 meses contados a partir del último despido.
b) Se encuentren incorporados en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL), durante el período en que permanezcan en él.
c) Registren alta siniestralidad en los establecimientos o lugares de trabajo, conforme lo informado por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
d) Hayan producido extinciones incausadas de relaciones laborales, en el transcurso de los 6 meses anteriores al 1 de agosto de 2014, excepto cuando se trate de distractos que hayan tenido lugar durante el período de prueba previsto en el Artículo 92 bis de la Ley N° 20.744. Dichos empleadores permanecerán excluidos por el término de 1 año desde la referida fecha.
e) Superen la suma de $ 2.400.000.- de facturación bruta total anual, neta de impuestos, correspondiente al año calendario inmediato anterior al período en que se aplica el beneficio de reducción de contribuciones.
f) Superen el número máximo de 7 empleados, con motivo de los incrementos de personal que realicen a partir del 1 de agosto de 2014.
No obstante, a partir de ese momento podrán encuadrarse, de corresponder, en el Régimen de Promoción de la Contratación de Trabajo Registrado, previsto en el Capítulo II del Título II de la Ley 26.940.
¿A partir de qué fecha resultan de aplicación las disposiciones de la RG 3683/14?
La RG 3683/14 entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial. (10/10/2014)
No obstante, los empleadores a los que les hubiera correspondido gozar del beneficio de reducción de contribuciones, establecido por el Título II de la Ley N° 26.940, a partir del período devengado agosto de 2014, podrán presentar las declaraciones juradas correspondientes a dicho período y, en su caso, al devengado septiembre de 2014 ¿cuando hayan sido presentadas con anterioridad a la fecha de publicación de RG 3683/14¿, debiendo hacerlo por nómina completa, hasta el 28 de noviembre de 2014, en cuyo supuesto no serán de aplicación las disposiciones de la RG 3093/11.
¿Qué beneficios tengo por estar incluido en el Régimen Permanente de Contribuciones a la Seguridad Social para Microempleadores?
Ingresará por cada uno de sus trabajadores contratados por tiempo indeterminado, con excepción de la modalidad contractual regulada en el artículo 18 de la ley 26.727, el 50% de las contribuciones patronales establecidas en el régimen general con destino a los siguientes subsistemas de la seguridad social:
a) Sistema Integrado Previsional Argentino, leyes 24.241 y 26.425;
b) Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados Y Pensionados, ley 19.032 y sus modificatorias;
c) Fondo Nacional de Empleo, ley 24.013 y sus modificatorias;
d) Régimen Nacional de Asignaciones Familiares, ley 24.714 y sus modificatorias;
e) Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios, leyes 25.191 y 26.727.
El sujeto que encuadre en el beneficio deberá consignar en la declaración jurada determinativa mensual (F.931) del primer período en que haga uso del mismo, los - Códigos de Modalidades de Contratación - respectivos.
¿Tengo los mismos beneficios al contratar personal por tiempo indeterminado que a tiempo parcial?
No, en el caso de los trabajadores contratados a tiempo parcial en los términos del artículo 92 ter. del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por ley 20.744 (t.o. 1976), deberá ingresar el 75% de las contribuciones con destino al SIPA, INSSJP, FNE, Asignaciones Familiares y RENATEA (de corresponder)
El sujeto que encuadre en el beneficio deberá consignar en la declaración jurada determinativa mensual (F.931) del primer período en que haga uso del mismo, los ¿Códigos de Modalidades de Contratación¿ respectivos.
Si estoy incluido en este régimen, ¿también puedo gozar de la reducción en las contribuciones con destino a obra social?
No, no se encuentran comprendidas entre las reducciones contempladas en éste Régimen las contribuciones previstas en la Ley N° 23.660 y sus modificatorias, con destino a las obras sociales, como tampoco las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, previstas en la ley 24.557 y sus modificatorias.
Si reduzco mi nómina de empleados a cinco (5) trabajadores mediante uno o más despidos, ¿puedo gozar de los beneficios que otorga el Régimen Permanente de Contribuciones a la Seguridad Social para Microempleadores?
No, no podrá hacerlo hasta transcurridos 12 meses contados a partir del último despido.
Me encuentro incluido en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL), ¿puedo continuar gozando de los beneficios previstos para Microempleadores?
No, no podrá gozar de dichos beneficios en tanto permanezca en el Registro.
¿La reducción prevista en el Capítulo de Microempleadores alcanza a Regímenes Previsionales Diferenciales o Especiales?
No, en tales supuestos deberá adicionarse a la cotización reducida el importe correspondiente a la alícuota adicional que en cada caso se establece.
¿El beneficio que establece este régimen, alcanza al Personal de Casa Particulares, Ley N° 26.844?
No, por dichos trabajadores, sus empleadores se encuentran expresamente excluidos del régimen de beneficios.
Si cuento con 5 trabajadores e incremento la nómina en dos (2) trabajadores, ¿continúo comprendido en el Régimen Permanente de Contribuciones para Microempleadores?
Sí, aun cuando incremente la nómina de cinco trabajadores mediante la incorporación de hasta dos nuevos trabajadores, continuará comprendido en el Régimen Permanente de Contribuciones para Microempleadores por los primeros cinco.
En este supuesto, por las dos nuevas incorporaciones, en tanto se trate de contratos por tiempo indeterminado, gozará durante el primer año de contratación de la exención de ingreso de las contribuciones correspondientes conforme al régimen (Título II - Capítulo II, Ley 26.940), mientras que durante el segundo año las contribuciones a ingresar serán reducidas en un 75%.
martes, 7 de octubre de 2014
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