martes, 12 de septiembre de 2017
IMPORTANCIA DE CUMPLIR CON NORMATIVA VIGENTE SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO
Ley de Riesgos de Trabajo
En nuestro país rige respecto al tema de Salud y Seguridad en el Trabajo dos Leyes Nacionales, de las cuales se desprende toda la estructura normativa, nos referimos a:
1) Ley 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo
2) Ley 24.557 de Riesgos del Trabajo
Esta normativa, establece la obligación de contar con un Servicio de Medicina y de Higiene y Seguridad Laboral.
La Ley 24557 de Riesgos del Trabajo tiene entre sus aspectos destacados
.Reducir la siniestralidad laboral a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo.
.Reparar los daños derivados de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, incluyendo la rehabilitación del trabajador damnificado.
.Promover la recalificación y recolocación de los trabajadores damnificados.
.Promover la negociación colectiva laboral, para la mejora de las medidas de prevención y de las prestaciones reparadoras.
El ámbito de aplicación de la Ley 24.557 alcanza a:
Funcionarios y empleados del sector público nacional, provincial y municipal.
Trabajadores en relación de dependencia del sector privado.
Personas obligadas a prestar un servicio de carga pública.
Los empleadores se podrán autoasegurar, siempre y cuando acrediten con la periodicidad que fija la reglamentación:
a) Solvencia económico-financiera
b) Garanticen los servicios necesarios para otorgar las prestaciones de asistencia médica y farmacéutica, prótesis y ortopedia, rehabilitación, recalificación profesional y servicio funerario.
Quienes no acrediten los puntos anteriores deberán asegurarse obligatoriamente en una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) de su libre elección.
La Ley trata entre otros aspectos
.Prevención de los Riesgos del Trabajo
.Contingencias y situaciones cubiertas
.Prestaciones dinerarias
.Prestaciones en especie
.Determinación y revisión de las incapacidades
.Derechos, deberes y prohibiciones
.Funciones de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo
.Responsabilidad civil del Empleador
Prevención de los Riesgos del Trabajo (Obligaciones de las partes)
Los empleadores y trabajadores comprendidos en el ámbito de la Ley de Riesgos del Trabajo, así como las ART están obligados a adoptar las medidas previstas para prevenir eficazmente los Riesgos del Trabajo. Se deben asumir compromisos para cumplir con las normas de Higiene y Seguridad en el Trabajo (Ley 19587).
Se estipula la necesidad de implementar un Plan de Mejoramiento de las condiciones de Higiene y Seguridad que debieron cumplirse en su totalidad al 31 de diciembre de 1998.
Actualmente las modificaciones resultantes formaron parte del Plan de Reducción de Siniestralidad (PRS).
Las ART controlarán la ejecución de estos planes, y está obligada a denunciar los incumplimientos a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
Recargos por incumplimientos
Si el accidente de trabajo o la enfermedad profesional se hubiere producido como consecuencia del incumplimiento por parte del empleador de la normativa de higiene y seguridad, este deberá pagar al Fondo de Garantía una suma de dinero cuya cuantía se graduará en función de la gravedad del incumplimiento y cuyo tope máximo será de $ 30.000.
La SRT constata y determina la gravedad de los incumplimientos, fija el monto de recargo y gestiona el pago de la cantidad resultante.
Contingencias y situaciones cubiertas
.Accidente de Trabajo
Se considera accidente de trabajo a todo acontecimiento súbito y violento, ocurrido por el hecho o en ocasión de trabajo, o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo, siempre y cuando el damnificado no hubiere interrumpido o alterado dicho trayecto por causas ajenas al mismo. El trabajador deberá declarar por escrito ante el empleador el cambio de domicilio, y este a la aseguradora dentro de las 72 hs, que el itinere se modifica.
.Enfermedades Profesionales
Son aquellas enfermedades que se encuentran incluídas en el listado de enfermedades profesionales comprendidas en el Decreto 658/96. Dicho listado identifica el agente de riesgo, las manifestaciones clínicas y actividades de exposición.
Las enfermedades no incluidas en el listado, como sus consecuencias, podrán ser estudiadas (Decreto 1278/00), para determinar su índole profesional o no (siendo una de las condiciones que para que sea enfermedad profesional no puede haber otra causa más que la exposición al agente de riesgo para poder declararla como tal).
Exclusiones
.Los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales causadas por dolo del trabajador o por fuerza mayor al trabajo.
.Las incapacidades preexistentes a la iniciación de la relación laboral y acreditada en el examen preocupacional efectuado según las pautas establecidas por la autoridad de aplicación.
.Incapacidad Laboral Temporaria (ILT)
Existe ILT cuando el daño sufrido por el trabajador le impida temporariamente la realización de sus tareas habituales.
Cesa por:
Alta médica
Declaración de Incapacidad Laboral Permanente
Transcurso de un año desde la primera manifestación invalidante
Muerte del damnificado
Incapacidad Laboral Permanente (ILP)
Es cuando el daño sufrido por el trabajador le ocasione una disminución permanente de su capacidad laborativa.
La ILP será total cuando la disminución de la capacidad laborativa permanente sea igual o superior al 66% y parcial cuando fuere inferior.
El grado de incapacidad lo determinarán las Comisiones Médicas.
Carácter Provisorio y definitivo de la ILP
La situación de ILP que diese derecho al damnificado a percibir una prestación de pago mensual, tendrá caracter provisorio durante los 36 meses siguientes a su declaración. Se podrá extender 24 meses más por las comisiones médicas.
Este plazo puede ser reducido cuando existiera certeza acerca del caracter definitivo del porcentaje de disminución de la capacidad laborativa.
Gran Invalidez
Se da cuando el trabajador con ILP total, necesite la asistencia contínua de otra persona para realizar los actos elementales de su vida.
Prestaciones dinerarias
Prestaciones en especie
Las ART otorgarán a los trabajadores que sufran alguna de las contingencias previstas en la Ley las siguientes prestaciones en especie:
.Asistencia médica y farmacéutica
.Prótesis y ortopedia
.Rehabilitación
.Recalificación profesional
.Servicios funerarios
Las prestaciones se otorgarán a los damnificados hasta su curación completa o mientras subsistan los síntomas inhabilitantes de acuerdo a como lo determina la reglamentación
Determinación y revisión de las incapacidades
Las Comisiones Médicas serán las encargadas de determinar:
.La naturaleza laboral del accidente o profesional de la enfermedad.
.El carácter y grado de incapacidad
.El contenido y alcance de las prestaciones en especie
.Podrán resolver cualquier discrepancia que pudiera surgir entre las ART y el damnificado o los derechohabientes.
Derechos, deberes y prohibicionesLas Aseguradoras de Riesgos del Trabajo:
Denunciarán ante la SRT los incumplimientos de sus afiliados de las normas de higiene y seguridad en el trabajo, incluido el Plan de Reducción de Siniestralidad.
Tendrán acceso a la información necesaria para cumplir con las prestaciones de la Ley de Riesgos del Trabajo.
Promoverán la prevención, informando a la SRT acerca de los planes y programas exigidos a las empresas.
Mantendrán un Registro de siniestralidad por establecimiento.
No podrán fijar cuotas en violación a las normas de la Ley de Riesgos del Trabajo, ni destinar recursos a objetos distintos a los previstos por la Ley
No podrán realizar exámenes psicofísicos a los trabajadores, con carácter previo a la celebración de un Contrato de afiliación.
Los empleadores:
.Recibirán información de la ART respecto del régimen de alicuotas y de las prestaciones, así como asesoramiento en materia de prevención de riesgos.
.Notificarán a los trabajadores acerca de la identidad de la ART a la que se encuentran afiliados.
.Denunciarán a la ART y a la SRT los accidentes y enfermedades profesionales que se produzcan en su establecimiento.
.Cumplirán con las normas de higiene y seguridad, incluyendo el Plan de Reducción de Siniestralidad.
.Mantendrán un Registro de siniestralidad por establecimiento.
Los trabajadores:
.Recibirán de su empleador información y capacitación en materia de prevención de riesgos del trabajo, debiendo participar de las acciones preventivas.
.Cumplirán con las normas de higiene y seguridad.
.Informarán al empleador los hechos relacionados con los riesgos del trabajo.
.Se someterán a los exámenes médicos y a los tratamientos de rehabilitación.
.Denunciarán ante el empleador los accidentes y enfermedades profesionales que sufran.
Funciones de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo
La SRT tendrá las siguientes funciones:
.Controlar el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad en el trabajo pudiendo dictar las disposiciones complementarias que resulten de delegaciones de la ley o de los Decretos reglamentarios;
.Supervisar y fiscalizar el funcionamiento de las ART;
.Imponer las sanciones previstas en la ley;
.Requerir la información necesaria para el cumplimiento de sus competencias, pudiendo peticionar órdenes de allanamiento y el auxilio de la fuerza pública;
.Dictar su reglamento interno, administrar su patrimonio, gestionar el Fondo de Garantía, determinar su estructura organizativa y su régimen interno de gestión de recursos humanos;
.Mantener el Registro Nacional de Incapacidades Laborales en el cual se registrarán los datos identifica torios del damnificado y su empresa, época del infortunio, prestaciones abonadas, incapacidades reclamadas, y además, deberá elaborar índices de siniestralidad;
.Supervisar y fiscalizar a las empresas auto aseguradas y el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad del trabajo en ellas.
Responsabilidad civil del Empleador
Las prestaciones de la ley eximen a los empleadores de toda responsabilidad civil, frente a sus trabajadores y a los derechohabientes de éstos, con la sola excepción de la derivada del artículo 1072 del Código Civil.
En este caso, el damnificado o sus derechohabientes podrá reclamar la reparación de los daños y perjuicios, de acuerdo a las normas del Código Civil.
Sin perjuicio de la acción civil del párrafo anterior el damnificado tendrá derecho a las prestaciones de la ley a cargo de las ART o de los autoasegurados.
Si alguna de las contingencias previstas en el artículo 6º de la ley hubieran sido causadas por un tercero, el damnificado o sus derechohabientes podrán reclamar del responsable la reparación de los daños y perjuicios que pudieren corresponderle de acuerdo con las normas del Código Civil, de las que se deducirá el valor de las prestaciones que haya percibido o deba recibir de la ART o del empleador autoasegurado.
En los supuestos de los apartados anteriores, la ART o el empleador autoasegurado, según corresponda, están obligados a otorgar al damnificado o a sus derechohabientes la totalidad de las prestaciones prescriptas en la ley, pero podrán repetir del responsable del daño causado el valor de las que hubieran abonado, otorgado o contratado
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