lunes, 29 de septiembre de 2014

EMPLEADAS DOMÉSTICAS ART INSCRIPCIÓN

Los empleadores tienen tiempo hasta el 3 de noviembre para firmar un contrato con una aseguradora de riesgos del trabajo, para la cobertura por accidentes de sus empleadas domésticas. El precio será el mismo, cualquiera sea la compañía elegida. CUÁNTO HAY QUE PAGAR? $ 130 si la persona trabaja en la casa hasta 12 horas semanales. Como no se establece un mínimo de horas, la obligación rige en todos los casos (aunque trabaje 1 hora por semana). $ 165 si la jornada semanal es de entre 12 y 16 horas. $ 230 si las tareas tienen una duración mayor a las 16 horas. Si la empleada tiene más de un empleador, cada uno deberá pagar su seguro. Recuerden que en el caso que la empleada sume 16 o más horas semanales de trabajo hasta hoy se pagaban aportes y contribuciones por un total de $ 135 (compuesto por $ 100 para la obra social + $ 35 para el sistema de jubilaciones) Pues desde este mes septiembre se eleva a $ 233 el monto a abonar por la cobertura de salud (hasta hoy de $ 100) y se mantienen los $ 35 de jubilación. Es decir que el pago total de aportes y contribuciones con vencimiento en octubre será de $ 268 y en noviembre, con el seguro de la ART pasará a ser de $ 498 ($ 233 obra social + $ 35 jubilación + $ 230 ART) Los derechos a los que accederán las trabajadoras en blanco para las que se contrate la cobertura de una ART serán los mismos con los que cuentan los empleados que están bajo relación de dependencia en una empresa. Así, cuando se produce un accidente, ya sea en el espacio de trabajo o en el camino hacia o desde ese lugar, la aseguradora deberá brindar la atención médica y hacerse cargo de la rehabilitación. También deberá asumir los tratamientos por enfermedades que se hayan contraído a causa del trabajo, y pagar indemnizaciones en los casos de incapacidad o muerte derivada de un accidente del trabajo. Con respecto al servicio doméstico, refresco información: La Ley 26.844, en vigor desde el año pasado, equipara una serie de derechos de las trabajadoras de casas de familia a los de los empleados regidos por la ley de contrato de trabajo: obligación de abonar el medio aguinaldo en junio y diciembre de cada año, y un período de vacaciones pagas de 14 días como mínimo, al cumplirse los seis meses de antigüedad y además, fija la indemnización por despido en un salario mensual por cada año trabajado o fracción mayor a tres meses.

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